Habilitación de puntos de venta

Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos, se deberán habilitar los puntos de venta correspondientes, que deberán a su vez ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para el mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles.

De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.

Los puntos de venta generados mediante los servicios Comprobantes en línea, Facturador Plus o Web Services deberán ser distintos entre sí.