Imputación de los Bonos Electrónicos
Podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los BOPREAL y en los plazos que, según la fecha en la que se gestione su trasferencia, se indican a continuación:
AÑO DE TRANSFERENCIA | PLAZO DE IMPUTACIÓN |
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2025 | Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive |
2026 | Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive |
2027 | Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive |
Uso para cancelación de anticipos
Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de estos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización. En este caso, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, con el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.