¿Cómo pagar impuestos con BOPREAL?

Los tenedores de los BOPREAL, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, deberán, en primer lugar, transferirlos a una cuenta comitente de ARCA dentro de las fechas previstas a tal fin. Una vez efectuada dicha transferencia, podrán utilizar el saldo a favor generado para el pago de sus obligaciones.

Transferencia de los bonos

Los tenedores de los BOPREAL deben gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores a la cuenta comitente de ARCA N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no podrá realizarse en las fechas en las que el BCRA pague intereses devengados y cuotas de amortización.

La información sobre esta transferencia será obtenida por ARCA a través de la Caja de Valores. Esta Agencia registrará los BOPREAL depositados como Bonos Electrónicos en el servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

El plazo durante el cual es posible transferir los BOPREAL a la cuenta de ARCA depende de la serie de bonos de que se trate:

Serie 1A: entre el 30 de abril de 2025 y el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.

Serie 1B: entre el 30 de abril de 2026 y el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

Serie 1C: entre el 30 de abril de 2027 y el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.

Serie 4: entre el 30 de abril de 2028 y el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

Pago de obligaciones

Los contribuyentes, a efectos de consultar los Bonos Electrónicos y pagar con ellos sus obligaciones deberán ingresar con clave fiscal nivel 3 al servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Para proceder al pago, deberán seleccionar el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresar los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea de capital o accesorios.

El sistema generará la constancia correspondiente.

Para operaciones de importación, la imputación se efectuará a la CUIT del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio web denominado “MOA-Reingeniería”.

En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Uso para cancelación de anticipos

Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de estos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización. En este caso, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.

En la nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, con el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.

Podes consultar los pasos para hacer efectiva la dación en pago de los “BOPREAL” en la siguiente guía.