Asignación a la cancelación de obligaciones

Los tenedores de los BOPREAL, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores a la cuenta comitente de ARCA N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables.

La información sobre esta transferencia será obtenida por ARCA a través de la Caja de Valores. Esta Agencia registrará los BOPREAL depositados como Bonos Electrónicos en el servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

Los contribuyentes, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar con clave fiscal a ese servicio.

En ese servicio web deberán seleccionar el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea de capital o accesorios.

El sistema generará la constancia correspondiente.

Para operaciones de importación, la imputación se efectuará a la CUIT del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio web denominado “MOA-Reingeniería”.

En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.