¿Quién es el Usuario Especial Restringido?
Es la persona humana designada para operar con determinados servicios informáticos que esta Administración disponga, a efectos de cumplir con sus obligaciones y/o ejercer determinados derechos, en carácter de:
- Representante de una sucesión indivisa, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste—, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, de corresponder.
- Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado por la ANSeS, en caso de fallecimiento.
- Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
- Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá utilizar los servicios sólo en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo delegar servicios a un tercero.
Quienes deban acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, deberán realizar el trámite a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, por las opciones:
- “Vinculación de clave fiscal para personas humanas”, para los apoderados de personas humanas, o
- “Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas”, para los representantes legales de personas jurídicas.
Cuando la acreditación del trámite se haya efectuado, este Organismo podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente. De no cumplir con el requerimiento, decaerá la vinculación.