¿Qué es el certificado derivado?
El Certificado de Origen Derivado es el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, originarias de los Estados Partes del Mercosur o de un tercer país con el que el Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial, se encuentran almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, con el objeto de efectuar operaciones destinadas asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de mercadería originaria consignada en el Certificado de Origen original.
La Resolución 669/2021 SIECYGCE#MDP establece las condiciones aplicables para la emisión en la República Argentina de Certificados Derivados para mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
La tramitación de un Certificado Derivado de la Decisión CMC N° 33/15 en Argentina será de carácter voluntario cuando se pretenda acceder al beneficio preferencial ya sea para la importación definitiva al territorio general o para la exportación a otro Estado Parte.
Se podrá expresar la voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” correspondiente al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o en un momento posterior a dicho registro, efectuando una operación de transferencia (TZF5).
El Certificado Derivado se presentará como documentación complementaria a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).