¿Que estados Parte lo tienen implementado?
A la fecha sólo la República Oriental del Uruguay reglamentó la Decisión CMC N° 33/15 mediante el Decreto 253/2019 en lo atinente a la emisión de Certificados Derivados.
De acuerdo con lo expuesto, las operaciones comerciales correspondientes a mercaderías importadas, procedente de zonas francas de la República Oriental del Uruguay deberán estar amparadas por un Certificado Derivado emitido por la Dirección Nacional de Aduanas del citado país.
En el caso de la República Argentina, su implementación está sujeta a la culminación de las tareas de desarrollo sistémico de acuerdo al artículo 6° de la Resolución General AFIP N° 5385/2023.