Condiciones particulares

En adición a las previamente enunciadas se incluyen las siguientes condiciones:

  1. La AFIP se reserva el derecho a limitar, restringir o eliminar el acceso a sus sistemas y servicios cuando surjan dificultades técnicas por hechos o circunstancias ajenas al Organismo que, a su criterio, disminuyan o anulen los niveles de seguridad adoptados para el adecuado funcionamiento del portal.
  2. Se prohíbe el acceso a los sistemas y servicios interactivos de esta Administración Federal a través de herramientas automatizadas.
  3. Este Organismo establecerá el límite de accesos para sus sistemas y servicios no interactivos.
  4. La AFIP se reserva el derecho de tomar medidas de seguridad para proteger los activos de información y la disponibilidad de los sistemas y servicios.
  5. Cuando se verifique un evento de seguridad que se encuentre vinculado a un intento de utilización de un sistema o servicio ofrecido por el Organismo en incumplimiento a los presentes términos y condiciones, procederá la adopción de algunas de las siguientes acciones, según la evaluación que el mismo realice respecto de la gravedad del incidente:
    • Notificación al contribuyente de la existencia de actividad anómala.
    • Blanqueo de Clave Fiscal.
    • Solicitud de Segundo Factor de Autenticación.
    • Bloqueo temporal de Clave Fiscal.
  6. En caso que se resuelva adoptar las acciones indicadas en los incisos b. y d. precedentes, se procederá a comunicar las mismas al contribuyente a la mayor brevedad.