¿Qué es el remito electrónico cárnico?

La RG 4256/18 estableció que el remito electrónico cárnico es el único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina. También se puede utilizar para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina y porcina.

Se encuentran obligados a su utilización los frigoríficos y establecimientos faenadores, usuarios de faena, abastecedores, despostaderos, consignatarios de carnes, consignatarios directos y todo receptor de carnes y/o subproductos de faena – comestibles e incomestibles- para su posterior remisión (cámaras de frío, etc.)

La obligación también será pertinente cuando realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.

Por otro lado, están excluidos los traslados de los productos mencionados cuando se originen en operaciones de importación o exportación de los mismos, con consumidores finales o realizadas por hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Se entiende como usuarios del servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” a:

  • Emisor del remito, que puede ser cualquiera de los sujetos obligados.
  • Titular de la mercadería, es decir el dueño de la mercadería remitida, pudiendo ser o no el emisor del remito. Se considerarán como titulares de la mercadería a los consignatarios directos y los consignatarios de carne, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
  • Depositario de la mercadería, o sea el operador que ostente la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario:
    • Establecimiento faenador, cuando tenga la tenencia de mercadería propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
    • Cámara de frío/depósito, cuando tenga la tenencia de mercadería propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
  • Destinatario de la mercadería, que es el adquirente de la mercadería o el titular en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.

Para la emisión del REC, como primera medida es necesario solicitar, previo al traslado, el código de remito electrónico – CRE- mediante webservice o desde el servicio con clave fiscal Remitos Electrónicos, opción Remito Cárnico y luego confeccionar el documento electrónico por alguno de estos medios. Finalmente se debe entregar un ejemplar al destinatario o receptor a modo de constancia documental de la entrega.

El código de remito electrónico – CRE- se autoriza cuando el emisor posea la CUIT activa sin limitaciones, tenga declarado y actualizado el domicilio fiscal y el de sus distintos locales y establecimientos, y tenga habilitado el punto de emisión desde el que se emitirá el REC.

Vigencia del REC

El plazo de vigencia del REC se determinará en función de la cantidad de kilómetros a recorrer:

Validez del documento
0-100 km 2 días
101-500 km 3 días
501-1000 km 5 días
1001 o más km 7 días