Novedades

Obligatoriedad del uso de la CPEDG

  • Mediante la publicación de la Resolución General Nº 5235/2022 se estableció que, a partir del 1° de marzo de 2023, es obligatorio amparar el traslado y/o entrega de derivados granarios a través de la carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG)
  • La CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado o entrega -desde o hasta un operador incluido en el RUCA- de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (cereales y oleaginosas) y legumbres secas a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
  • Se considerarán derivados granarios a aquellos comprendidos en el anexo “Tabla derivados granarios”

Anexos de derivado granarios

  • Se modificó la tabla de los derivados granarios que deben amparar su traslado mediante una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”
  • Mediante la Resolución 160/22 de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca se incluyeron nuevas actividades en la Resolución 21/17 del Ministerio de Agroindustria.

Incorporación de categoría "Operador de derivados granarios"

  • Con la entrada en vigencia de la Resolución General N° 5234/2022, se encuentra disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la posibilidad de generar el alta en la categoría “Operador de derivados granarios”.
  • Es de carácter obligatorio para aquellos sujetos que realicen la producción, comercialización de productos o subproductos derivados de su procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (derivados granarios).