¿Quiénes pueden confeccionarla?
Podrán solicitar formularios de Carta de porte electrónica de granos:
- Productores de granos que, a la fecha de la solicitud, se encuentren registrados como tales en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y, cuando corresponda, tengan al menos una planta del tipo "Planta de Acopio de Productor" declarada en dicho sistema.
- Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas en el SISA.
- Quienes sean autorizados mediante resolución fundada de ARCA.
Los productores y los operadores del comercio de granos indicados en los puntos anteriores deberán contar con un estado de planta activo en el SISA para obtener la Carta de porte electrónica.
Solicitud de cartas de porte por excepción
Quienes requieran emitir una cantidad de cartas de porte electrónicas mayor a las que asigna el sistema, deben solicitarlas, de manera excepcional, a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite "Solicitud de cartas de porte por excepción".
Desbloqueo de dominio
Los titulares de vehículos cuyo dominio se encuentre bloqueado en relación con una carta de porte electrónica, pueden gestionar su liberación a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite "Carta de porte granaria - Desbloqueo de dominio".
¿Cuáles son las excepciones?
El transporte internacional se encuentra exceptuado de la obligatoriedad de utilizar la carta de porte, siempre y cuando se trate de operaciones de importación o exportación respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.