¿Quiénes pueden confeccionarla?

Podrán solicitar formularios de Carta de porte electrónica de granos:

  • Productores de granos inscriptos como tales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola.
  • Quienes sean autorizados por resolución fundada de ARCA.

¿Cuáles son las excepciones?

El transporte internacional se encuentra exceptuado de la obligatoriedad de utilizar la carta de porte, siempre y cuando se trate de operaciones de importación o exportación respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

Solicitud de cartas de porte por excepción

Quienes requieran emitir una cantidad de cartas de porte electrónicas mayor a las que asigna el sistema, deben solicitarlas, de manera excepcional, a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite "Solicitud de cartas de porte por excepción".

Desbloqueo de dominio

Los titulares de vehículos cuyo dominio se encuentre bloqueado en relación con una carta de porte electrónica, pueden gestionar su liberación a través del servicio Presentaciones Digitales, trámite "Carta de porte granaria - Desbloqueo de dominio".