Guía fiscal harinera
La Guía Fiscal Harinera (GFH) es un instrumento de Pago a Cuenta en el IVA y fue prevista a partir del Decreto N.º 1405/01, redactado en virtud de lo emanado en la Ley 25.345, en la cual se facultaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar y reglamentar una "Guía Fiscal", por medio de la cual los usuarios del servicio de molienda o similares, de acuerdo con la actividad económica de que se trate, quedan obligados a efectuar el ingreso de un pago a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado en función del volumen y/o peso industrializado.
El régimen de la citada GFH fue así implementado por la Reslución General N°1246/02, sustituida por la Resolución General N°2697/09. Dicha normativa estableció un Pago a Cuenta en IVA al usuario del servicio de molienda de trigo, el cual debe realizarse previo al retiro de la harina.
La última modificación de la normativa implementada por la Resolución General N°5438/23 actualizó a $ 2,75 la suma fija con la que se calcula el valor del pago a cuenta de IVA correspondiente al usuario del servicio de molienda de trigo denominado "Guía Fiscal Harinera".
El monto a ingresar se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de $ 2,75 antes del retiro de la harina.
La suma fija será actualizada semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto, al tiempo que ARCA publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.