Procedimiento

Importación

Para importar obras de arte, será suficiente para su ingreso al país la presentación del certificado de exportación o equivalente emitido por la autoridad competente del país de exportación. En caso de no contar con el certificado mencionado, el interesado deberá efectuar el trámite de Aviso de importación ante la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Cultural del Ministerio de Capital Humano, cuyo procedimiento será el siguiente:

  • Para obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta 50 años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se requerirá como único requisito un aviso de exportación, el que deberá ser efectuado ante la autoridad de aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte sin más trámite.
  • El Aviso de Exportación de obras con destinación suspensiva que no se conviertan en definitiva, será documento suficiente para la reimportación de dichas obras sin necesidad de solicitar un nuevo Aviso de Importación ni de efectuar otro trámite ante la autoridad aduanera.

Exportación

El procedimiento para exportar obras de arte es el siguiente:

  • Obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor:

    Estas obras podrán ser libremente exportadas por sus propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, quienes deberán completar, con carácter de declaración jurada, el formulario de Aviso de Exportación en formato electrónico ante el Ministerio de Capital Humano, el que dictará las normas complementarias que establezcan el formato, contenido y plazos para la confección del Aviso de Exportación.

    De acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 4.553/2019, el egreso del país podrá realizarse

    • Por el régimen de equipaje o envíos postales.
    • Por otros regímenes, registrando una declaración particular con Códigos AFIP, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 3.628/2014, toda vez que se trate de personas físicas no inscriptas en el Sistema Registral como exportador.
  • Obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación:

    Podrán ser exportadas por sus propietarios, poseedores o tenedores de buena fe una vez obtenida la Licencia de Exportación expedida por el Ministerio de Capital Humano, el que dictará las normas complementarias que establezcan el formato, contenido, condiciones y plazos para expedir la Licencia de Exportación.

    El egreso de este tipo de obras deberá documentarse bajo el régimen general de exportación.El aviso de exportación y la licencia de exportación tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, pudiéndose generar un nuevo aviso de exportación o requerir la emisión de una nueva licencia de exportación en caso de su vencimiento.

Para tener en cuenta

Las obras de arte, de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, importadas al país podrán ser libremente reexportadas durante el plazo de quince años a partir de la fecha de su importación, con el beneficio de las exenciones antes establecidas.

La importación o la exportación temporaria de obras de arte de artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no estarán sujetas al régimen de garantía.