Reducción o eximición de sanciones

A fin de acceder al beneficio correspondiente, se deberá ingresar al servicio “Acciones de Control Electrónico”, opción "Acciones de Control Electrónico - Artículos 49/50 LPT" para informar cuando, habiendo regularizado un incumplimiento como consecuencia de una notificación, el contribuyente o responsable se encuentre alcanzado por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la Ley de Procedimiento Tributario.