Sanciones

En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:

  • Cambio de categoría en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
  • Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. (Más información en el micrositio Estados Administrativos de la CUIT).
  • Habilitación de emisión de comprobantes clase "M". Significa que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de impuesto a las ganancias.
  • Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.
  • Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), mecanismo que permite verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada por el Organismo (Resolución General N° 4.294/2018)

Estas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos. Estas medidas no interfieren con las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Fiscal.