Información a presentar
Las instituciones financieras obligadas deben informar anualmente a ARCA las cuentas financieras que resulten cuentas declarables.
CRS
Las instituciones financieras obligadas deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida para la identificación de las cuentas declarables, establecidos en los artículos II a VII del Anexo I de la Resolución General N° 4056.Respecto de cada una de las cuentas declarables se informarán los siguientes datos:
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El apellido y nombres o razón social o denominación, el domicilio, el o los países o jurisdicciones de residencia fiscal y el número de identificación fiscal (NIF) de toda persona declarable que sea titular de la cuenta o persona controlante de la entidad titular de la cuenta. En el caso de cuentas cuya titularidad o control corresponda a personas humanas, adicionalmente deberá comunicarse el lugar y la fecha de nacimiento.
Tratándose de cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad, y que por aplicación de los procedimientos de debida diligencia sea identificada como una entidad con una o varias personas controlantes y que son personas declarables, deberá comunicarse la información referida en el párrafo anterior respecto de la entidad y de cada persona controlante que sea persona declarable.
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El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia de número de cuenta.
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Saldo o valor de la cuenta al final del año calendario.
Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades o renta vitalicia, se tomará el valor en efectivo o el valor de rescate.
En el caso de cancelación de la cuenta en dicho año, se comunicará la cancelación de la misma y el valor a reportar será CERO.
Asimismo, cuando la cuenta tenga saldo o valor negativo deberá informarse con un saldo o valor igual a CERO.
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Respecto de las cuentas de custodia:
- 1. El importe bruto total en concepto de intereses, de dividendos y de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o acreditados - en cada caso- en la cuenta o en relación con la misma, durante el año calendario.
- 2. Los ingresos brutos totales derivados de la venta o rescate de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario en el que la institución financiera obligada a informar actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.
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En el caso de cuentas de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario.
- Tratándose de una cuenta no descripta en los puntos d) y e) anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año calendario, por la institución financiera cuando resulte obligada o deudora, incluido el importe total correspondiente a pagos de rescate realizados al titular de la cuenta durante el año calendario.
La información comunicada debe especificar la moneda en la que se denomina cada importe e identificar la moneda en la cual la cuenta está denominada. Asimismo, si una cuenta está denominada en más de una moneda, la institución financiera obligada podrá optar por una de las monedas en la que esté denominada la cuenta e identificará la moneda en la que se reporta.
No obstante, lo dispuesto en el apartado a) arriba indicado:
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No será obligatorio comunicar el número de identificación fiscal (NIF) ni la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes, o en el caso de cuentas financieras que sean abiertas antes de ser consideradas cuentas declarables, si el número de identificación fiscal (NIF) o la fecha de nacimiento no se encuentran en los registros de la institución financiera, y si esta última no se encuentra obligada a recopilar estos datos.
Sin embargo, la institución financiera obligada tratará de obtener el número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de nacimiento antes de finalizado el segundo año siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas declarables.
Nota: Ver situaciones especiales “Cuentas Indocumentadas”.
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No será obligatorio comunicar el número de identificación fiscal (NIF) si el país o jurisdicción de residencia fiscal no lo ha expedido, o bien, cuando la legislación interna de la jurisdicción en cuestión no contemple la obligación de recabar el NIF expedido por dicha jurisdicción declarable.
- No será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que la institución financiera esté obligada a recabar e informar este dato en virtud de alguna otra obligación y que esté disponible en datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución.
FATCA
Para la identificación de las cuentas declarables a los Estados Unidos de América y las cuentas de instituciones financieras no participantes, las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida establecidos en el Anexo V de la Resolución General N° 4056.
Respecto de cada una de las cuentas declarables se informarán los siguientes datos:
- Nombre, dirección y número de identificación fiscal (NIF) estadounidense de cada persona específica estadounidense que sea titular de cuenta y en el caso de Entidades no estadounidenses que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo V, estén identificadas como entidades con una o más personas controlantes que sean personas específicas estadounidenses, se proporcionará el nombre, dirección y NIF estadounidense (en caso de tenerlo) de dicha entidad y de cada persona específica estadounidense.
- El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia de aquel.
- Saldo o valor de la cuenta (incluyendo en el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, el valor en efectivo o valor de rescate) al finalizar el año calendario correspondiente o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año, al momento inmediatamente anterior a su cierre.
- En el caso de cuentas de custodia:
- el monto bruto total en concepto de intereses, el monto bruto total en concepto de dividendos y el monto bruto total en concepto de cualquier otro ingreso derivado de los activos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la misma (o con respecto a dicha cuenta) durante el año calendario, y
- el monto bruto total derivado de la venta o rescate de bienes pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario con respecto a la institución financiera argentina sujeta a declarar que actuó como custodio, corredor, representante o como agente de cualquier otra calidad del titular de la cuenta.
- En el caso de cuentas de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario.
- Tratándose de una cuenta no descripta en los puntos 4) y 5) anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año calendario, por la institución financiera cuando resulte obligada o deudora, incluido el importe total correspondiente a pagos de rescate realizados al titular de la cuenta durante el año calendario.
Número de identificación fiscal (NIF)
Se recuerda a las instituciones financieras obligadas que la Secretaría de la OCDE ha puesto disposición una herramienta para obtener una visión general de las normas nacionales de las distintas jurisdicciones que regulan la emisión, estructura, uso y validez de los NIF o sus equivalentes funcionales.
La información sobre los NIF específica de cada jurisdicción se divide en dos secciones: una para personas físicas y otra para entidades y se puede acceder a ellas desde el sitio web de la OCDE, haciendo clic en el nombre de la jurisdicción correspondiente.