Forma y plazos de presentación
Las instituciones financieras obligadas deberán brindar por año calendario a la fecha del 31/12 de cada año la información referida a las cuentas declarables.
Para ello deben remitir la información requerida mediante la presentación de una declaración jurada (formulario 8301) por cada año calendario, teniendo como fecha límite para su presentación el 30/06 del año siguiente al período que se presenta.
Para ello deben confeccionar un archivo “.txt” respetando la estructura indicada en la sección 4 del manual “Régimen de información de cuentas financieras – CRS y FATCA” v.200 (para períodos fiscales 2023 en adelante)
El envío deberá realizarse mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”. Una vez remitida la información, ARCA realizará los controles sistémicos correspondientes a efectos de emitir la constancia definitiva de aceptación de los datos remitidos.
El resultado del proceso de validación se pondrá a disposición de la institución financiera obligada a través del domicilio fiscal electrónico.
En el supuesto de que la presentación resulte rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, que deberán subsanarse y efectuar una nueva presentación.
Esto quiere decir que la declaración jurada será considerada como aceptada y vigente cuando pase las dos instancias de verificación sistémicas. En sentido contrario, una declaración jurada con estado “Rechazado” se considera incumplida.
A su vez, las instituciones financieras obligadas, aun cuando no se hayan identificado conforme a las reglas de debida diligencia cuentas declarables en el año a informar, resultan igualmente obligadas a cumplir con la presentación del formulario F. 8301 “Sin cuentas para informar”.
Los incumplimientos al régimen de presentación arriba descriptos resultan sancionables de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo sin número agregado a continuación del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario.