Jubilados

En el caso de jubilados, pensionados o retirados, el mínimo no imponible y la deducción especial (incisos a] y c] del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) se reemplazan por una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados (ello siempre que esta última suma sea superior a las deducciones antedichas, ya que prevalece la mayor).

  • El monto correspondiente a la deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados se puede consultar aquí.
  • Los montos correspondientes al mínimo no imponible y a la deducción especial de los incisos a) y c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respectivamente, se pueden consultar aquí.

Para que proceda el cómputo de la deducción específica mencionada, los jubilados, pensionados o retirados:

  • No deben percibir y/u obtener ingresos de otra naturaleza superiores al mínimo no imponible.
  • No deben estar obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales (excepto que esa obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única).

En el servicio SiRADIG a través del enlace “Carga de Formulario – 5-Beneficios” se deberán responder preguntas que permitirán evaluar si se cumplen las condiciones necesarias para acceder a la deducción específica referida.