Alquileres

Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el siguiente detalle:

AÑO MÍNIMO NO IMPONIBLE

2024

1.089.368,57

2023

451.683,19

2022

252.564,84

2021

167.678,40

2020

123.861,17

2019

85.848,99

2018

66.917,91

Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.

Requisitos

Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:

  • No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
  • Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).
  • Además, podés contribuir:
    • Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
    • Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicio Constatación de comprobantes.

¿Cómo se informan los datos del alquiler?

Jubilados y trabajadores en relación de dependencia

Deben informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que abarca. También deberán cargar los comprobantes de pago de todos los meses.

Quienes no cuenten con este servicio habilitado, pueden darlo de alta a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

Autónomos

Deben que estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto a través del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.