¿Cuál es el tratamiento fiscal en estas áreas?

Serán aplicables la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el artículo 590 del Código Aduanero.

Las mercaderías que ingresen o egresen a través de estas áreas serán exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados y, a su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos: telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe.

Estímulo a la exportación:
serán liquidados una vez que la mercadería sea extraída de la zona franca hacia otro país, dentro del plazo que establecen las normas generales. Esa mercadería no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados.
Promoción industrial:
los usuarios de las zonas francas no podrán acogerse a los regímenes de promoción industrial.