Pautas generales

El Código Aduanero establece que los auxiliares del servicio aduanero y del comercio exterior deberán acreditar conocimientos específicos en materia aduanera mediante la aprobación de exámenes teóricos y prácticos. Dicha acreditación constituye un requisito para la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros y para la participación en el Programa de Formación Continua en Comercio Exterior al que hace mención la Resolución General N° 3.710/2015

Auxiliares alcanzados

Despachantes de aduana: son las personas de existencia visible que realizan, en nombre de otros, ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

Agentes de transporte aduanero: son las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio de transporte y de sus cargas ante el servicio aduanero.

Apoderados generales: son las personas de existencia visible que actúan ante el servicio aduanero en representación del despachante de aduana o del agente de transporte aduanero.

Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para los exámenes los integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Los postulantes habilitados para rendir deberán presentarse una hora antes de la prevista para el inicio del examen con todos los elementos necesarios para la realización de las evaluaciones y con su documento nacional de identidad.

Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean requeridas por los postulantes a examinar y que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.