Introducción

Desde la fecha de adhesión al RIGI, el sujeto adherido comienza a gozar de incentivos, garantías y estabilidad tributaria por 30 años, supeditados a la aprobación del VPU.

La autoridad de aplicación podrá disponer que la estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria que gozarán los VPU adheridos al RIGI cuyos proyectos sean declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo y que se ejecuten en etapas sucesivas, se extienda hasta los 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa del Proyecto.

La mera terminación del plazo de estabilidad de 30 años no implica la finalización del RIGI ni de los incentivos otorgados, por lo que los sujetos adheridos continuarán gozando de ellos a menos que se dicte una normativa posterior que disponga lo contrario.

Los incentivos resultan de particular relevancia, tanto en materia impositiva como aduanera, conforme se detalla a continuación:

I. Impuesto a las Ganancias

  • Alícuota: el artículo 183 inciso a) de la Ley 27.742 determina que se aplicará una alícuota especial del 25%, sin escalas, a toda ganancia que genere el VPU desde su adhesión al régimen.
  • Amortizaciones: Se estableció, en el inciso b) de dicho artículo , que los VPU podrán optar por practicar las amortizaciones de sus inversiones habilitadas, según:
    • El régimen general que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias en sus art. 78, 87 y 88; o
    • El régimen especial que establece una amortización acelerada:
      • (i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas;
      • (ii) En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada.

    En el caso que los bienes provengan de otra sociedad se incorporaran por su remanente no amortizado.

  • Quebranto Impositivo: La Ley 27.742 en el inciso c) del artículo 183 establece que los quebrantos:
    • Podrán ser deducidos de las ganancias gravadas sin límite temporal;
    • Si después de 5 años no fueron absorbidos podrán transferirse a Terceros;
    • En el caso de Sociedades Dedicadas, transcurridos cinco (5) años, sin que los quebrantos hayan sido absorbidos por ganancias gravadas, podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros;
    • Los importes se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por INDEC, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. No correspondiendo aplicar el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Actualizaciones: el artículo 183 inciso d) determina que las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por INDEC. No correspondiendo aplicar el artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Dividendos y Utilidades: el artículo 184 de la Ley 27.742 establece que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y las remesas de utilidades a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de dicha ley, proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7%. La cual, transcurrido los siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, se reducirá al 3,5%.
  • Pagos a beneficiarios del exterior: los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior por locaciones o chárteres marítimos, por servicios de transporte internacional destinados a exportaciones y por servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias. Cuando esos VPU efectúen a beneficiarios del exterior pagos no comprendidos en la citada exención, se presumirá ganancia neta, sin admitir prueba en contrario, el 30% de los importes pagados, excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable, en cuyo caso será de aplicación esta última.
  • Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: los VPU podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del Impuesto a las Ganancias.
  • Reorganizaciones: las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo para establecer un VPU o para invertir en activos computables podrán efectuarse libres de impuestos, con las siguientes flexibilizaciones respecto de los requisitos generales previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias:
    • No será requisito que la o las entidades continuadoras prosigan con la actividad de la o las empresas reestructuradas.
    • No se requerirá aprobación previa de ARCA cuando, por el tipo de reorganización, no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas.
    • Los efectos impositivos de la reorganización no se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley General de Sociedades.
    • No será requisito que, a la fecha de la reorganización, las empresas que se reorganizan se encuentren en marcha.
    • No será requisito que las empresas hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la reorganización o a la de cese.
  • Intereses de deudas de carácter financiero contraídas con sujetos vinculados: durante los primeros 5 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI no resultan aplicables a los VPU las limitaciones a la deducción de intereses de deudas de carácter financiero contraídas con sujetos vinculados, residentes o no residentes en la República Argentina, previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II. Impuesto al Valor Agregado

Estos beneficios son establecidos por los artículos 187 de la Ley 27.742, 78 y 79 del Decreto Reglamentario.

  • Certificado de Crédito Fiscal: los VPU podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a ARCA en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, cuando provenga de facturas por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción. Estos certificados deberán ser informados mensualmente por el VPU a ARCA y no podrán ser computados como créditos fiscales en las declaraciones juradas del VPU.
  • Proveedores: los créditos avalados por los certificados que reciban de los VPU tendrán para ellos el tratamiento de saldo a favor de libre disponibilidad, por lo que podrán usarlos para pagar sus impuestos o solicitar la devolución, y en el caso que ARCA no proceda a la devolución en un plazo de tres (3) meses, podrá transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobación previa por parte de ARCA.

III. Otros beneficios impositivos

  • Exención de Derechos de Importación de bienes de capital, insumos y mercaderías necesarias para el proyecto exentas de impuestos aduaneros.
  • Desgravación de Tasas Aduaneras: se eliminan o reducen ciertas tasas aduaneras aplicables a la importación de bienes relacionados con el proyecto.
  • Facilidades en Trámites Aduaneros: se simplifican y agilizan.
  • Régimen de Admisión Temporaria: pueden ingresar bienes al país bajo un régimen de admisión temporaria, permitiendo su uso en el proyecto sin pagar impuestos hasta su reexportación o nacionalización.
  • Exportaciones exentas de derechos a los 3 años y, en caso de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a los 2 años.

Otros beneficios

  • Panel RIGI: Se crea un panel con competencia para resolver disputas relacionadas con el régimen.
  • Acumulación de procesos: para eficiencia procesal se permite acumular procesos judiciales relacionados a un mismo VPU.
  • Estabilidad durante 30 años en materia tributaria, aduanera y cambiaria.