Requisitos para la baja de impuestos o regímenes

Es importante tener en cuenta que:

  • La solicitud de baja debe ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación.
  • La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en que se produjo la causa de la baja informada.
  • No podrá iniciar el trámite de baja por Internet si registra inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En estos casos deberá concurrir a la dependencia en la que se encuentra inscripto, con la documentación respaldatoria, a fin de subsanar el inconveniente.
  • De registrar deuda pendiente con la AFIP, la misma puede ser incluida en los Planes de Facilidades Vigentes.

La exclusión como contribuyente o responsable de la totalidad de las obligaciones por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que finalicen las actividades gravadas que motivaron la inscripción.