Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales – F.2672

Quienes resultan obligados a presentar el estudio de precios de transferencia o la declaración jurada de operaciones internacionales (F.2668), podrán reemplazar el cumplimiento de ambas obligaciones, según corresponda, mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales y que no realicen importaciones y exportaciones a través de intermediarios internacionales:

  • Para los contribuyentes que realicen operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, se previeron 3 supuestos para acceder al citado RS:
    1. Su facturación anual sea inferior al monto máximo establecido para ser considerada como empresa mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, previsto en el punto A del Anexo IV de la Resolución (SECPYME) N° 220/2019 y:

      • No presente resultados negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una reestructuración de negocios respecto del período a informar ni de los dos anteriores,
      • No tome ni otorgue préstamos a sujetos vinculados en el exterior
      • No realice operaciones con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un importe superior al 1% del mayor monto de facturación de la categoría “mediana tramo 1” referido en el punto 1.
      • No preste ni adquiera servicios con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un importe superior al 1% de su facturación total.
    2. Las transacciones internacionales que realice con sujetos vinculados no superen el 2,5% de su facturación total y:

      • No realice operaciones con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un importe superior al 0,5% de su facturación.
      • No presente resultados negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una reestructuración de negocios respecto del período a informar y de los dos anteriores.
      • No realice importaciones y exportaciones a través de intermediarios internacionales.
    3. Cuando sea una entidad exenta enunciada en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y cuente con un certificado de exención emitido por este Organismo.
  • Los contribuyentes que sólo realicen operaciones con partes independientes, podrán acceder al Régimen Simplificado cuando la suma de las importaciones y las exportaciones realizadas con las mismas, sea superior a $10.000.000 pero inferior a $60.000.000.