Dictamen Dirección Nacional de Impuestos
- El impuesto especial de regularización a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 27.743 ingresado en el año 2024, en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas, ¿es deducible del impuesto a las ganancias del período fiscal 2024?
- ¿Cuál es el tipo de cambio que debe utilizarse para determinar el valor de incorporación al patrimonio de los bienes regularizados denominados en dólares estadounidenses, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias? ¿Puede considerarse el tipo de cambio de regularización fijado en el artículo 9° del Decreto N° 608/2024?
- ¿Los bienes regularizados que constituyan un activo computable a los fines del ajuste por inflación impositivo forman parte del activo computable al 31 de diciembre de 2023, suponiendo que el ejercicio de la sociedad coincide con el año calendario?
- La sociedad cierra su ejercicio el 31/12/2024 y, habiendo regularizado bienes de cambio, ¿cuál es su valor de incorporación al patrimonio?
- La sociedad cierra su ejercicio el 31/12/2024 y, habiendo regularizado bienes de cambio, ¿cuál es el costo que debe computar en caso de mantenerlos en su existencia final?
- ¿Cuál es el tratamiento a brindar en el impuesto a las ganancias a un inmueble adquirido con anterioridad a 2018, que la persona humana exteriorizó en el marco del Régimen de Regularización de Activos y luego es enajenado, considerando que si lo hubiera adquirido a partir del año 2018 se trataría de una renta de segunda categoría?