La declaración jurada con el detalle de los bienes regularizados deberá presentarse hasta la fecha que, para cada etapa, se detalla a continuación.
Etapa | Fecha límite para la presentación de la declaración jurada |
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Etapa 1 | 30 de noviembre de 2024, inclusive. |
Etapa 2 | 28 de febrero de 2025, inclusive. |
Etapa 3 | 30 de mayo de 2025, inclusive. |
Al realizar la declaración jurada se deberán identificar los bienes que se incluyen en la regularización.
Asimismo, al momento de la presentación de la declaración jurada se deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y el valor de los bienes regularizados.
Presentación
Una vez formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado obligatorio, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.
A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, a través del "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743", opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”.
Datos a informar
Por cada tipo de bien declarado se deberán detallar los datos solicitados por el sistema.
Con carácter general, se deberán indicar datos registrales de cada bien, su valuación, su localización, el porcentaje de titularidad y la fecha de adquisición o incorporación al patrimonio.
Para acreditar la titularidad y valuación de los bienes a regularizar, al momento de presentar la declaración jurada se deberá aportar la documentación que, para cada caso, se indica en el Anexo de la Resolución General 5536/2024 y su modificatoria.
Declaraciones juradas informativas
Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos
Deberán presentarla diariamente las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs), a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la información que se brinda.
Esta declaración jurada contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según la normativa, así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen, siempre que las cuentas tuvieran algún movimiento no informado anteriormente a esta Administración Federal.
Declaración Jurada Informativa de Transferencias Bancarias Del Exterior (TBI)
Deberán presentarla diariamente las entidades financieras mediante el servicio “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP), siempre que hubiera movimientos a informar.
Dicha declaración jurada contendrá, entre otros datos, la identificación unívoca de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI), fecha de inicio en país de origen, fecha de acreditación en la República Argentina y número de VEP ID.