Registro de sujetos no alcanzados - productos de consumo masivo

La solicitud de incorporación al “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” deberá realizarse con clave fiscal – nivel de seguridad 3 o superior - desde el servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios”. Allí se deberá seleccionar la caracterización “557-Solicitud Reg Sujetos No Alcanzados - Prod de Consumo Masivo.

De superar los controles correspondientes, la solicitud quedará aprobada y se consignará la caracterización 555. Caso contrario, la solicitud será rechazada.

Los controles serán relativos a:

  • La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico
  • La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral”, respecto de los domicilios fiscales, legales y comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados
  • Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
  • El estado administrativo de la CUIT
  • Los correspondientes al Régimen de control de emisión de comprobantes
  • El SIPER
  • La relación entre los índices por actividad y los que surjan de las presentaciones realizadas por el contribuyente

El resultado se comunicará en el Domicilio Fiscal Electrónico y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

La solicitud de inscripción en el registro deberá realizarse entre el 1 y el 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se confirme la incorporación.

Bajas, rechazos y exclusiones

La AFIP podrá dar de baja del registro a los sujetos que ya no cumplan con algunas de las condiciones, como consecuencia de los controles periódicos. Esta situación se comunicará en el Domicilio Fiscal Electrónico y tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

En caso de que la solicitud hubiera sido rechazada o de haber quedado excluido, se podrá efectuar una solicitud de reconsideración mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los 7 días corridos de efectuada la solicitud de reconsideración, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, cuyo resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario.