Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

  • Vencen el 16 de cada mes.
  • Se cancelan mediante débito directo en cuenta bancaria.
  • Si el día 16 no se hace efectiva la cancelación, se realiza un nuevo intento de débito el 26 del mismo mes.
  • De no concretarse el pago en el segundo intento, la cuota y sus intereses resarcitorios pueden ser rehabilitadas por sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • La rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas.
  • Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000, debe cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). La obligación también resulta aplicable para rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada (ver más información sobre el tratamiento para cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones).