Alcance y plazos

Se podrán incluir obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias, incluido el impuesto cedular, y del impuesto sobre los bienes personales, excepto acciones y participaciones societarias, junto con sus accesorios.

La adhesión podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.

También se podrán incluir saldos que surjan de rectificativas por los impuestos mencionados, siempre que no se haya presentado un plan de facilidades para cancelar el saldo de la declaración jurada original, ya sea por el presente régimen o bajo el plan para ganancias y bienes personales de la Resolución General N° 4057.