Sujetos exceptuados

Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

  • Monotributistas.
  • Quienes presten servicios personales domésticos.
  • Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  • Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Esta excepción no se aplicará cuando las reparticiones, sin ser empresas o entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado, sean responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.
  • Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, siempre y cuando sean sujetos exentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en función de su reconocimiento como tal por los incisos e), f) g) y m) de dicho artículo.

En tal sentido, se recuerda que las entidades enunciadas en el párrafo precedente, a efectos de acreditar su condición de exentas en el referido impuesto, deberán tramitar un certificado de exención conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la Resolución General N° 2681 y sus modificaciones, observando lo dispuesto en el micrositio “Entidades sin fines de lucro”.

  • Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen, como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral, la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”
  • Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.

En el caso de los sujetos enunciados en los últimos dos puntos, cuando no hubieran sido automáticamente caracterizados en el Sistema Registral como exentos de la obligación, deberán solicitarlo ingresando al mencionado servicio, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja”.

A su vez, deberán registrar sus operaciones en libros o registros – manuales o digitales - dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes, manteniendo estos registros a disposición en el domicilio fiscal del contribuyente.

Cuando existan indicios que hagan presumir, para cualquiera de los sujetos exceptuados, un encuadre inadecuado de la excepción, la pérdida de la misma o la no renovación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias, serán caracterizados de oficio como obligados en el Sistema Registral y quedarán alcanzados por la obligación