Sujetos exceptuados
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física. Aplicará la excepción por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado en los términos de la RG 2681 o la RG 4739, según corresponda.
- Monotributistas.
- Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen, como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral, la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”.
- Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
Las excepciones previstas no obstan el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.