¿En qué casos quedo exceptuado de generarlo?

No deberás generar el COTI en las negociaciones, ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir:

  • Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
  • Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
  • Para las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • De tratarse de ventas judiciales.