¿Cuál es el procedimiento para la registración?

Para la registración de los contratos se deberá acceder con clave fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente".

Allí se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

A efectos de la validación sistémica de la categorización realizada, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer la CUIT activa
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal
  • Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener actualizada en el "Sistema Registral" la información respecto de las actividades económicas
  • Brindar la información que se detalla a continuación:
    • Locadores de inmuebles urbanos o de arrendadores de inmuebles rurales: carácter de su actuación, es decir si es en nombre propio o por cuenta y orden de un tercero residente en el país (identificar al sujeto del país) o en representación de un sujeto del exterior (identificar al sujeto del exterior).
    • Intermediarios:
      • Inmobiliarias y corredores inmobiliarios: número de matrícula y entidad regulatoria de la actividad que la emite.
      • Escribanos: número de matrícula y entidad regulatoria que la emite.
      • Administradores de complejos para los contratos de locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmueble: número de matrícula o registro y organismo o entidad regulatoria de la actividad que la emite.

Las operaciones pactadas en moneda extranjera deberán declararse en pesos, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contato.

Todos los sujetos involucrados podrán consultar los contratos registrados en los que hayan sido informados, a través de la opción “consultas” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente.

¿Cuál es el plazo para la registración?

Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

Para ello, los sujetos categorizados deberán acceder a la opción “locaciones” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, para seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación -permanente o temporaria-, así como proporcionar los datos detallados en el anexo III, según corresponda.

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.