¿Qué facturas debés emitir?

Los comprobantes a emitir dependen del régimen en el que estás inscripto.

Monotributistas:

  • Todas las categorías de Monotributo se encuentran obligadas a emitir comprobantes electrónicos tipo “C”, ya sean facturas o recibos.
  • Las opciones para emitir comprobantes electrónicos son las siguientes:
    • Comprobantes en línea: es un servicio con clave fiscal que se debe configurar con los datos que corresponden para poder utilizarlo.
    • Nuevo facturador: exclusivo para monotributistas de las categorías A, B y C
    • Facturador móvil: en este caso solo necesitas descargar la aplicación en un celular o tablet.
    • Controlador fiscal: si elegís emitir comprobantes a través de este medio, debe intervenir un profesional en sistemas responsable del desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.

Régimen General:

Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de alquiler de inmuebles:

  • Responsables inscriptos
    • Comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA
    • Comprobantes tipo “A” a otros responsables inscriptos o monotributistas
  • Responsables IVA exentos
    • Comprobantes tipo “C” a todos los contribuyentes

¿Cómo se emiten los comprobantes?

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, deberás solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de nuestro sitio web.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas bajo las siguientes denominaciones:

  • RG 2485 Diseño de Registro XML V.2
  • RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2

El servicio Comprobantes en línea, para lo cual deberás contar con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad dos, como mínimo. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el “Controlador Fiscal. De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta.

Cuando confecciones los comprobantes deberás colocar en los campos que se identifican como “adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:

  • Código de Identificación 17: dato 01 (operación facturada a través de intermediario) o dato 02 (operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
  • Código de Identificación 18.1: ingresar CUIT del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación 18.2: informar apellido y nombres, denominación o razón social del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Para la emisión de los comprobantes de forma manual, primero tenés que solicitar con tu clave fiscal el Código de Autorización de Impresión (CAI) y luego dirigirte a una imprenta autorizada por AFIP.