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ID 762603
¿Qué documentación deben presentar para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive?
20/12/2019 12:00:00 a.m.

Los sujetos mencionados en el ID 761538 cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, facturadas en el período fiscal, superen en forma individual el monto de $ 300.000 o en su conjunto la suma de $ 3.000.000, deberán presentar anualmente, la siguiente información:

a) El formulario de declaración jurada F. 743.

b) El formulario de declaración jurada F. 4501, al cual deberá adjuntarse:

1. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II.

Este informe deberá estar certificado por contador público independiente, con firma legalizada por el Consejo Profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma - en forma hológrafa- estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.

El informe y, en su caso, la respectiva traducción, conformarán un único archivo en formato ".pdf".

2. La certificación de contador público independiente.

El F. 4501 deberá contar con "firma digital" del contribuyente y/o responsable, del contador público interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

El proceso de firma digital requiere tener el "Certificado Digital", de conformidad con lo dispuesto por la RG 4575/19 y con la autorización correspondiente en los términos de la RG 3380/12.

c) Los Estados Contables correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.

Quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista en este inciso quienes los hubiesen presentado conforme a lo previsto en la RG 3077/11, sus modificatorias y complementarias.


Fuente: Art. 6 RG 1122/01



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