¿Cómo se determina la ganancia?

La ganancia será la que resulte del balance impositivo y se alcanzará considerando las rentas detalladas para la categoría, menos las deducciones admitidas por la ley:

Deducciones admitidas:

  • Los gastos y demás erogaciones inherentes al giro del negocio.
  • Los créditos incobrables.
  • Los gastos de organización. Se admitirá su afectación al primer ejercicio o su amortización en un plazo no mayor de 5 años, a opción del contribuyente.
  • Las sumas que las compañías de seguro, de capitalización y similares destinen a integrar las previsiones por reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares.
  • Las comisiones y gastos incurridos en el extranjero indicados en el artículo 9º, en cuanto sean justos y razonables.
  • Los gastos o contribuciones realizados en favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros. También se deducirán las gratificaciones, aguinaldos, etcétera, que se paguen al personal dentro de los plazos en que se debe presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio.
  • Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el INAES, hasta el importe fijado.
  • Los gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al 1,50 % del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia.
  • Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores, hasta el 25 % de las utilidades contables del ejercicio, o $ 12.500 por cada uno de los perceptores, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen.

Ajuste por inflación

A los fines de determinar la ganancia neta imponible, se deberá deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación del Título VI de la ley del gravamen.