¿Qué son los anticipos?
Son pagos a cuenta del gravamen (en este caso, del impuesto a las ganancias), que se deben abonar a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda, exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. A la hora de pagar la obligación principal, una vez determinado su monto, se descuentan los pagos efectuados en concepto de anticipos.
Las sociedades y empresas deben determinar e ingresar 9 anticipos del impuesto a las ganancias (el primero se paga el mes siguiente al del vencimiento general para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante).
¿Cómo se determinan?
Al monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponde imputar los anticipos, se deducen los conceptos que se indican a continuación:
- La reducción del impuesto que proceda de acuerdo con los regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- El importe neto de las retenciones y/o percepciones computables durante el período base que se declare (excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo). No son deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que sea computable como pago a cuenta del gravamen en los términos de la ley de ese impuesto. No es deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
Al saldo resultante se le aplica el porcentaje del 11,11%. Ese será el monto de cada anticipo.
ARCA pone a disposición anualmente, a través del Sistema Cuentas Tributarias, los importes de los anticipos a ingresar, calculados en función del procedimiento mencionado.
Corresponde pagar anticipos cuando el importe que se determine sea igual o superior a $ 2.500.
¿Cómo se pagan?
- A través de un VEP (Resolución General 1778)
- A través de la Billetera Electrónica AFIP (Resolución General 4335)
- Con tarjeta de crédito (Resolución General 1644)
- Por depósito bancario (Resolución General 1217), utilizando el formulario 799/E (no aplica para sujetos alcanzados por el Sistema Cuentas Tributarias de la Resolución General 2463)
Los códigos para el pago son:
- Impuesto: 010 – Ganancias Personas Jurídicas
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
Reducción de anticipos - Procedimiento general
Cuando se considere que los anticipos a ingresar superarán el importe definitivo de la obligación tributaria, se puede optar por solicitar su reducción, en base a la estimación que se practique.
¿Cuándo se puede solicitar?
Como regla general, la opción se puede ejercer a partir del quinto anticipo.
Sin embargo, se puede pedir antes en los siguientes casos:
- A partir del tercer anticipo, si se considera que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
- A partir del primer anticipo si se considera que la suma total a ingresar superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Requisitos
Para ejercer la opción de reducción de anticipos se requiere:
- Poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones (Resolución General 3832)
- Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General 4280)
- No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro de los 90 días corridos
- No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de solicitud
Procedimiento
- Ingresar al Sistema Cuentas Tributarias, opción “Reducción de Anticipos”, indicar el impuesto y el período fiscal, y consignar el importe de la base de cálculo proyectada (todos los sujetos deben hacerlo de esta forma, aunque no estén obligados al uso del Sistema Cuentas Tributarias).
- La solicitud se evalúa sistémicamente, considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los sujetos, la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), la cuantía de la reducción y si existen pedidos de disminución de anticipos anteriores ARCA puede requerir, por comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico, elementos de valoración y documentación para evaluar la solicitud.
- La transacción emite el comprobante F.2254 como acuse de recibo (cuando no se cumpla con alguno de los requisitos, el sistema impide la presentación de la solicitud, indicando el motivo del rechazo).
- La opción se registra en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal en cuestión, y tiene efecto a partir del primer anticipo que venza luego de haberse efectuado el ejercicio de la misma.
- Luego se debe pagar el importe del anticipo que resulte de la estimación mediante un VEP, hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción. El ingreso del anticipo en esas condiciones implica automáticamente el ejercicio de la opción con relación a todos ellos.
El importe ingresado en exceso (la diferencia entre los anticipos determinados conforme el régimen general, y los que se hubieren estimado), se imputa a los anticipos a vencer y, de quedar saldo, al monto del tributo que resulte en la declaración jurada.
Si al momento de ejercer la opción no se hubieran pagado los anticipos vencidos (aún en caso de haber sido intimados por ARCA), los mismos deben abonarse sobre la base de los importes determinados en el ejercicio de la opción, más intereses calculados sobre el importe que hubiera debido ser ingresado conforme el régimen general.
La resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud de opción se comunica al Domicilio Fiscal Electrónico. Contra la denegatoria se puede interponer el recurso del artículo 74 del Decreto 1397/79, a través del servicio Presentaciones Digitales, Trámite “Presentación de escritos recursivos Art. 74 Decreto 1397/79”.
La denegatoria de la solicitud da lugar al ingreso de los anticipos impagos más intereses. Si la declaración jurada del período ya está presentada, solo se calculan los intereses.
Están sujetas al pago de intereses resarcitorios las diferencias que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción de reducción, y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción (el que fuera menor).
Los sujetos comprendidos en los parámetros del artículo 2º de la Resolución General 5246 deben solicitar la opción conforme el procedimiento especial allí establecido.
Reducción de anticipos - Procedimiento especial
La opción de reducción de anticipos se debe tramitar por el procedimiento especial cuando:
- La determinación de los anticipos, conforme el procedimiento general regulado por el artículo 3º, inciso a) de la Resolución General 5211, supere la suma de $ 250.000.000 en el caso de contribuyentes comprendidos en el segmento 11 (conforme la clasificación que efectúa ARCA en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional); o de $ 200.000.000 en el caso de los restantes contribuyentes; y
- El monto de la estimación que se practique en el marco del procedimiento general sea inferior en más de un 10% a la base de cálculo del inciso anterior.
El segmento mencionado se puede consultar en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.
A partir de 2027, los importes mencionados se actualizan anualmente por el IPC de enero-diciembre del año anterior a la actualización, y los nuevos valores aplican a partir del 1º de marzo de cada año.
¿Cuándo se puede solicitar?
Como regla general, la opción se puede ejercer a partir del quinto anticipo.
Sin embargo, se puede pedir antes en los siguientes casos:
- A partir del tercer anticipo, si se considera que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
- A partir del primer anticipo si se considera que la suma total a ingresar superará en más del 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Procedimiento
- Ingresar al servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.
- Informar el período fiscal de los anticipos, el monto de la nueva base proyectada, y adjuntar documentación respaldatoria de la proyección.
- La solicitud se debe presentar con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción.
La presentación de la solicitud es evaluada por ARCA (no se evalúa sistémicamente), que puede requerir al Domicilio Fiscal Electrónico elementos de valoración y documentación adicional.
El plazo para resolver la solicitud es de 60 días corridos desde la presentación.
La aprobación o denegatoria de la solicitud se comunica al Domicilio Fiscal Electrónico. Contra la denegatoria se puede interponer el recurso del artículo 74 del Decreto 1397/79, a través del servicio Presentaciones Digitales, Trámite “Presentación de escritos recursivos Art. 74 Decreto 1397/79”.
Si se aprueba, impacta directamente en el Sistema Cuentas Tributarias, disminuyéndose el importe de la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate (tiene efecto desde el primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite).
Se puede desistir de la solicitud mientras no se haya resuelto el trámite, a través del Servicio “Presentaciones Digitales”, ingresando a las presentaciones en curso y seleccionando el trámite en cuestión.