Deducción especial incrementada

Rentas devengadas desde octubre y percibidas hasta diciembre de 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de octubre de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $1.980.000, equivalente a 15 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a octubre

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

Rentas devengadas entre agosto y septiembre de 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de agosto de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $700.875, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de agosto de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023 -el que fuere menor- supere los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.341, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre mayo y julio 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $506.230, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de julio de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023 -el que fuere menor- supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre enero y abril 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2023 - a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de enero al 30 de abril de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2023 -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre noviembre y diciembre 2022

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre junio y octubre de 2022

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre enero y mayo de 2022

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Rentas devengadas entre septiembre y diciembre de 2021

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $175.000.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere los $175.000 y resulte inferior o igual a $203.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5076/21.

Rentas devengadas entre enero y agosto de 2021

Se incorporó una deducción adicional para determinados sujetos que perciban haberes brutos mensuales que no superen los $150.000, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO. Es decir, no corresponderá retención alguna de impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneración bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere los $150.000.

Para los sujetos cuya remuneración bruta supere los $150.000 mensuales, pero no exceda de $173.000 mensuales, inclusive, se incorporó una deducción adicional.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere los $150.000 y resulte inferior o igual a $173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al Anexo de la RG 5008/21.