¿Qué son?

Las jurisdicciones de baja o nula tributación (JBNT) corresponden a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establecen una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 15%.

A los fines de determinar el referido nivel de imposición, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido.

Por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general, que, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, puede responder a los siguientes criterios de calificación:

  1. Por tipo societario y/o estructura corporativa: jurisdicciones que presentan regímenes especiales de tributación corporativa tendientes a la baja o nula tributación para determinados tipos societarios y ciertas estructuras empresariales. Quedan comprendidas en esta categoría: entidades que no pueden operar en el territorio de residencia (offshore), tipos societarios transparentes y empresas o personas que prestan servicios a sujetos vinculados o cumplen funciones de vehículos de inversión.
  2. Por tipo y/o nivel de actividad: comprende regímenes especiales favorables de tributación para determinados tipos y/o niveles de actividad. Quedan incluidas: actividades financieras, bancarias y de seguros, actividad inmobiliaria, etcétera.
  3. Por ubicación: corresponde a los regímenes especiales de tributación establecidos en función de la ubicación en determinadas áreas o zonas geográficas.
  4. Propiedad industrial y tecnología: jurisdicciones que incluyen regímenes tributarios favorables específicos para actividades de propiedad industrial y tecnología.

Asimismo se considerarán como regímenes especiales de baja o nula tributación, a los acuerdos entre un sujeto del exterior y su respectivo Estado, en los cuales se establezcan, mediante una resolución fiscal específica (tax ruling), una tasa efectiva de tributación corporativa inferior al 15%.