Monitoreo remoto de exportaciones en planta: condiciones

La Resolución General ARCA N° 5770/25 establece el procedimiento de “Exportación Monitoreada”, que permite al servicio aduanero realizar el monitoreo remoto de las exportaciones a consumo efectuadas mediante el régimen de cargas de exportación en planta, previsto en la Resolución General ARCA N° 5721/25.

Para utilizar el procedimiento se requiere:

  • Antigüedad del exportador: el exportador habilitado debe acreditar más de 2 años de antigüedad como Exportador registrado ante esta Agencia.
  • Sistema de CCTV: cumplir los requisitos técnicos y funcionales del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) como condición para usar esta modalidad, y asegurar la correcta implementación del sistema de control remoto.

Estos requisitos buscan garantizar la trazabilidad documental y audiovisual de las operaciones de exportación realizadas en planta y el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por la autoridad aduanera.