¿Cómo proceder en caso de que la mercadería sea rechazada en destino o deba retornarla?

En caso que la mercadería motivo de la exportación sea rechazada en el país de destino o deba ser retornada, se habilitó la posibilidad de que la misma sea reimportada en el marco del artículo 566 del Código Aduanero.

Para proceder al retorno de la misma, el usuario del régimen deberá registrar la operación de reimportación mediante alguno de los subregímenes de importación para consumo previstos en general, utilizando el código de ventaja "REIMPORTACIÓN".

En caso de que el usuario que realice la operación no sea el mismo que haya registrado la exportación, el sistema le solicitará el dato complementario “CUIT-TERCERO”.