¿En qué casos se cancela la CUIT de los ciudadanos?

La cancelación de la CUIT es el resultado de un proceso de evaluación periódica, que recae exclusivamente sobre:

  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades Colectivas.
  • Sociedades en Comandita Simple.
  • Sociedades en Comandita por Acciones.
  • Sociedades de Capital e Industria.
  • Contratos de Colaboración Empresaria.

Para la realización de la evaluación, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo que va desde la fecha de inscripción hasta el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas. Se procederá a cancelar la CUIT de los sujetos mencionados cuya fecha de inscripción sea previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación que:

  • A la fecha de evaluación no se hayan dado de alta en impuestos y/o regímenes, o
  • no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
  • habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
  1. ventas en el impuesto al valor agregado,
  2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
  3. empleados, y
  4. trabajadores activos en "Mi simplificación".