Mipymes

¿Cuándo deben tributar y computar las exportaciones?

Las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de USD 600.000 y deberán computar el monto de las exportaciones desde el 1° de enero de cada año calendario.

Si superó la suma de USD 600.000 ingresando los derechos de exportación por el excedente y luego emite una nota de crédito quedando un monto facturado inferior a USD 600.000, dejará de tributar a partir del mes que ello ocurra hasta que vuelva a superar dicho monto.

Para registrar una pyme tendrá que ingresar con tu clave fiscal y habilitar el servicio"PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios".

Una vez que haya completado los datos requeridos por el sistema, recibirá en la bandeja de notificaciones de Trámites a Distancia (TAD) un certificado pyme que acredita la condición ante la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones. A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, deberá ingresar a su “Legajo Único Financiero y Económico”. De no recibirlo, podrá descargarlo ingresando el número de transacción.

A los fines de consultar el estado de la solicitud, la empresa deberá ingresar a la plataforma habilitada en la web de Registro de Empresas MiPyME.

¿Quiénes pueden registrarse?

Pueden registrarse los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.

Las empresas que tengan como actividad "Servicio de seguros" o "Prestación de servicios inmobiliarios" pueden registrarse como pyme si sus activos financieros no superan los $100.000.000.

No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:

  • Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico
  • Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

Para mayor información, ingresá al Portal PyME o comunicate telefónicamente al 0800-333-7963 de 9 a 18hs.

Postergación del pago de los derechos de exportación

Las mipymes podrán posponer el pago de los derechos de exportación que les corresponda abonar, utilizando la garantía “Declaración jurada del exportador”, siempre que no registren deudas en materia impositiva y previsional.