Implementación

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República de Chile, la República del Paraguay y la República de Colombia, en su comercio bilateral Argentina-Brasil, Argentina-Uruguay, Argentina-Chile, Argentina-Paraguay y Argentina-Colombia, se encuentran en condiciones de operar con Certificados de Origen Digitales toda vez que:

  • Hayan superado exitosamente las pruebas de Homologación Interna y Externa realizadas con ciertas Entidades Emisoras de Certificados de Origen de ambas Partes.
  • Hayan puesto en vigencia el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al ACE N° 18 que incorpora la Directiva CCM N° 4/2010, en el caso del comercio bilateral Argentina-Brasil, Argentina-Uruguay y Argentina-Paraguay y el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, en el caso del comercio bilateral Argentina-Chile, según los cuales se le otorga a la certificación de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.
  • Hayan suscripto el "Memorando de Entendimiento sobre el uso de Certificados de Origen Digitales entre Argentina y Brasil", el documento "Términos de Referencia Plan Piloto entre Argentina y Uruguay", los “Términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital” entre Argentina y Chile y los "Términos de Referencia para la implementación del Plan Piloto entre Argentina y Paraguay" entre Argentina y Paraguay, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificaciones y complementarias.
  • Hayan superado exitosamente el Plan Piloto de Certificación de Origen Digital.