Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención quedan obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto del impuesto al valor agregado liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada, de corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU vigente a la fecha del pago, que fuera denunciada por el vendedor.

En caso de no resultar posible acreditar en la cuenta bancaria informada el importe de la diferencia indicada, el agente de retención deberá ingresar dicha diferencia con arreglo a lo establecido según las formas y plazos de ingreso de las retenciones y entregar al sujeto pasible de la retención el comprobante correspondiente a la misma.

Si el operador hubiera informado la sustitución de la CBU por otra, la cancelación del gravamen se efectuará en la cuenta bancaria cuya clave figura en el sitio web de AFIP, hasta que se publique en la misma la correspondiente modificación.

De resultar incorrectamente informada o publicada o de producirse el cierre o inhabilitación de la cuenta bancaria cuya CBU figura en la web de AFIP, el responsable deberá informarlo al agente de retención, quien deberá aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,50%, según corresponda, hasta el día que se publique en el sitio web la CBU modificada.

En las operaciones en las que intervengan los mercados de cereales a término, la transferencia o el depósito será efectuado en la cuenta bancaria cuya CBU fuera denunciada por el propietario del bien que se transfiere.

En todos los casos corresponderá identificar en la liquidación emitida el medio de pago utilizado.

De producirse el pago parcial en especie, el importe que exceda el monto de la retención determinada deberá abonarse por transferencia o depósito en la cuenta bancaria cuya CBU fuera denunciada por el propietario del bien que se transfiere, hasta la concurrencia del impuesto al valor agregado facturado.

Cuando la CBU denunciada y publicada presente inconsistencias, los adquirentes deberán aplicar la alícuota de retención del 21% o 10,50%, según corresponda, la que quedará sujeta al reintegro sistémico.