Novedades

Migración de las plantas del sector agrícola desde el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria al SISA

  • Les recordamos que los compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio no están obligados a declarar sus plantas en SISA por lo cual no están obligados a utilizar el Registro de Stock y Movimientos de Granos establecido por la RG 3593.
  • Asimismo, se les recuerda que dicha categoría fue eliminada por la Resolución 69/2024 de la Secretaría de Bioeconomía por lo cual no fueron migradas a SISA.
  • No obstante, estos operadores deberán contar con la categoría correspondiente declarada en el SISA, indicando expresamente que son compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio.

Actualización de URLs de webservice

  • Se recuerda que a partir del día 14/07/2023 el entorno Webservice de CPE y CPEDG operará solamente con las URL definidas en el manual de desarrollador versión 2.0.2 publicado el día 13/03/2023.

Obligatoriedad del uso de la CPEDG

  • Mediante la publicación de la Resolución General Nº 5235/2022 se estableció que, a partir del 1° de marzo de 2023, es obligatorio amparar el traslado y/o entrega de derivados granarios a través de la carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG)
  • La CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado o entrega -desde o hasta un operador incluido en el RUCA- de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos (cereales y oleaginosas) y legumbres secas a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
  • Se considerarán derivados granarios a aquellos comprendidos en el anexo “Tabla derivados granarios”

Anexos de derivado granarios

Incorporación de categoría "Operador de derivados granarios"