Inicio del procedimiento

El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable y se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Se indicará, además, el área o dependendia del Organismo responsable de la acción, junto con el respectivo canal de contacto.

También se detallará el plazo en el que, en caso de corresponder, se deberán responder las acciones formuladas, contando siempre con un mínimo de 3 días hábiles administrativos y un máximo de 15. Los días del plazo comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

Excepcionalmente, la notificación podrá realizarse mediante las demás formas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.