¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?

info Excepcionalmente, la presentación del formulario 572 se podrá realizar hasta el día 30 de abril de 2024.

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo del año siguiente del período informado y le corresponde a:

Por el Régimen General:

  • Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Quienes tengan cargo de Secretario de Estado o superior y sus equivalentes, diputados y senadores del Poder Legislativo.
  • Quienes ejerzan el cargo como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
  • Quienes se desempeñen como consejeros de sociedades cooperativas.
  • Quienes perciban asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.

Por el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos:

  • Restantes empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
  • Actores que perciben las retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.