Los viajeros que ingresen al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, deberán declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM.2249-A, al momento de su ingreso al país, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Referencia normativa: RG 2704/09.
Los viajeros que retiren del territorio argentino metales preciosos, en efectivo, cheques y/u otras divisas, deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes limitaciones:
Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuarse la declaración ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a U$S 10.000.
Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.
Referencia normativa: RG 2705/09.
Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:
Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar | Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio | Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado | |
Argentinos que retornan al país luego de haber residido 1 año en el exterior | Importación sujeta al pago de tributos | Importación sujeta al pago de tributos | Importación prohibida |
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación sujeta al pago de tributos |
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior | Importación libre de impuestos | Importación libre de impuestos | Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. |
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país | Importación libre de impuestos | Importación sujeta al pago de tributos | Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. |
Podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:
Gozarán de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de 60 días.
Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.
Referencia normativa: RG 3751/94.
En caso de importar su automotor usado, esta importación se encuentra sujeta al pago de tributos y arribo al país del automóvil debe producirse desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del ciudadano argentino. Para ello se deberá presentar el formulario OM 1871 “A”.
Importante: Sólo se admitirá como 1 unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos.
Referencia normativa: RG 1568/92.
Podrán importar los siguientes bienes con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:
Se encuentran exentos sin límite de valor los bienes detallados en los puntos anteriores y los destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos, siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Los bienes deberán arribar dentro de los 3 meses anteriores y hasta los 6 meses posteriores al ingreso del beneficiario al país y sólo serán liberados después su arribo.
En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:
La solicitud de autorización de importación se debe formalizar mediante la presentación de una nota en la mesa de entradas de la dependencia aduanera que corresponda según el caso.
Adjunta a la solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:
Las copias de la documentación serán certificadas por el agente interviniente, previo cotejo con los originales que serán devueltos.
Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen.
Referencia Normativa: Ley 25.871 - RG 3109/11
Otros Sitios de Interés: Consulado Español - Consulado Italiano
Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero. Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes.
Frente a cualquier dificultad, el viajero es responsable ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal aduanero afectado al control de equipaje podrá disponer la verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere necesario.
Todo viajero que lleve como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el Formulario OM 121, que puede confeccionarse en forma manual o generarse a través de internet. Este servicio permite cargar datos personales, fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se transportan. De esta manera, se podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.
El Formulario OM 121 es personal e intransferible y deberá presentarse ante el servicio aduanero al retorno.
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