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Ingreso y egreso de valores

Ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios dentro del territorio argentino

Los viajeros que ingresen al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, deberán declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM.2249-A, al momento de su ingreso al país, de acuerdo con las siguientes limitaciones:

  • Mayores de 16 años o emancipados: U$S10.000.
  • Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.

Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Referencia normativa: RG 2704/09.

Egreso de billetes, monedas y metales amonedados del territorio argentino

Los viajeros que retiren del territorio argentino metales preciosos, en efectivo, cheques y/u otras divisas, deberán hacerlo de acuerdo con las siguientes limitaciones:

  • Mayores de 16 años o emancipados: U$S10.000.
  • Menores de 16 años no emancipados: U$S 5.000.

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante.

La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuarse la declaración ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a U$S 10.000.

Importante: Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Referencia normativa: RG 2705/09.

Equipaje de entrada

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:

  Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado
Argentinos que retornan al país luego de haber residido 1 año en el exterior Importación sujeta al pago de tributos Importación sujeta al pago de tributos Importación prohibida
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos
Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior Importación libre de impuestos Importación libre de impuestos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.
Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país Importación libre de impuestos Importación sujeta al pago de tributos Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 1 año y menos de 2 años en el exterior que van residir en forma permanente en la República Argentina

Podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

  • Muebles y otros bienes de uso doméstico.
  • Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Gozarán de esta franquicia siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieran de 60 días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada 3 años contados a partir de la fecha de libramiento.

Referencia normativa: RG 3751/94.

En caso de importar su automotor usado, esta importación se encuentra sujeta al pago de tributos y arribo al país del automóvil debe producirse desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del ciudadano argentino. Para ello se deberá presentar el formulario OM 1871 “A”.

Importante: Sólo se admitirá como 1 unidad de cada vehículo de 21 años cumplidos.

Referencia normativa: RG 1568/92.

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior y Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país

Podrán importar los siguientes bienes con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:

  • 1. Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:
    • Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales. Estos bienes se encuentran exentos sin límite de valor.
    • Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado. El automóvil deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
    • Se encuentra exento siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda. Cuando su valor sea superior al citado importe se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Resolución Nº 5107/80 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
  • 2. Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior
    • Se encuentran exentos sin límite de valor los bienes detallados en los puntos anteriores y los destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos, siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

      Los bienes deberán arribar dentro de los 3 meses anteriores y hasta los 6 meses posteriores al ingreso del beneficiario al país y sólo serán liberados después su arribo.

En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo:

  • Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona.
  • Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

Solicitud de Importación de los bienes

La solicitud de autorización de importación se debe formalizar mediante la presentación de una nota en la mesa de entradas de la dependencia aduanera que corresponda según el caso.

Adjunta a la solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:

  • Documentación que acredite la identidad del interesado (DNI o pasaporte).
  • Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la Ley Nº 25.871.
  • Para los argentinos, el cambio de domicilio en el DNI realizado en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 17.671 y el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.
  • Documento de transporte, a excepción de aquellos bienes que hayan ingresado por sus propios medios o en condición de equipaje.
  • Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados.
  • Factura de compra original o declaración jurada del valor del automóvil.
  • Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente del país de procedencia o declaración jurada visada por el Consulado argentino.

Las copias de la documentación serán certificadas por el agente interviniente, previo cotejo con los originales que serán devueltos.

Cuando la documentación esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público nacional.

Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por el Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen.

Condiciones

  • El beneficiario deberá fijar y mantener actualizado su domicilio ante la Aduana de registro durante el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha del libramiento de la mercadería de que se trate. El cambio de domicilio deberá ser comunicado en un plazo no mayor a 2 días hábiles administrativos de producido el mismo.
  • La tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal. Al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:
    • En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir". Sin perjuicio de ello, se podrá expedir la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir" (cédula azul) a aquella persona que acredite la copropiedad del vehículo.
    • En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".
  • Los sujetos podrán acogerse a estos beneficios una vez cada 7 años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.

Referencia Normativa: Ley 25.871 - RG 3109/11

Otros Sitios de Interés: Consulado Español - Consulado Italiano

Declaración

Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.

Equipaje acompañado

Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.

Equipaje no acompañado

Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero. Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes.

Disposiciones comunes

¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?

  • Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
  • Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
  • Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
  • Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
  • Mercaderías que no constituyan equipaje.

Importante

Frente a cualquier dificultad, el viajero es responsable ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal aduanero afectado al control de equipaje podrá disponer la verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere necesario.

Equipaje de salida

Todo viajero que lleve como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el Formulario OM 121, que puede confeccionarse en forma manual o generarse a través de internet. Este servicio permite cargar datos personales, fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se transportan. De esta manera, se podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.

El Formulario OM 121 es personal e intransferible y deberá presentarse ante el servicio aduanero al retorno.

Guía paso a paso: Equipaje y vehículos - ¿Cómo hago la declaración del equipaje y/o vehículo al salir del país?

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