No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:

  • Superen el haber jubilatorio mínimo.
  • No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
  • Trabajen en relación de dependencia o como autónomo
  • Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
  • Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
  • Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.