No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
  • Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
  • Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
  • Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
  • Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
    • Cargos públicos.
    • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
    • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
    • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Sean trabajadores autónomos.
  • Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única.