No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
- Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
- Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
- Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Sean trabajadores autónomos.
- Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única.